Artículo 805. Falta de contradicción y audiencia
Si el acreedor no contradice el ofrecimiento dentro de los cinco días del emplazamiento, en la audiencia el Juez declara la validez del ofrecimiento y recibirá el pago, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 807.
En caso de inconcurrencia del emplazado, se procederá en la forma establecida en el párrafo anterior.
Si el solicitante no concurre a la audiencia, o si concurriendo no realiza el pago en la forma ofrecida, el Juez declarará inválido el ofrecimiento y le impondrá una multa no menor de una ni mayor de tres Unidades de Referencia Procesal. Esta decisión es inimpugnable.
Si el emplazado acepta el ofrecimiento, el Juez ordenará que la prestación le sea entregada de manera directa e inmediata.
Comentario
El artículo regula los efectos procesales del ofrecimiento judicial de pago cuando el acreedor no lo contradice dentro del plazo legal. Establece que, ante la falta de oposición, el juez declara válido el ofrecimiento y recibe el pago; también dispone sanciones y consecuencias si el deudor incumple o no concurre a la audiencia.
Temas: ofrecimiento de pago, consignación, terminación del proceso, silencio del acreedor, sanciones procesales, cumplimiento de obligaciones