Artículo 803. Requisitos y anexos del ofrecimiento judicial
Además de lo dispuesto en el Artículo 751, en lo que corresponda, el solicitante deberá precisar con el mayor detalle posible la naturaleza y cuantía de la obligación, anexando los medios probatorios que acrediten:
1. Que la obligación le es exigible; y
2. Que en el pago que pretenda realizar concurren los requisitos establecidos en el Código Civil.
Comentario
El artículo 803 establece los requisitos formales y documentales que debe cumplir quien ofrece judicialmente pago o consignación. Exige precisión en la descripción de la obligación y acompañamiento de pruebas que demuestren la exigibilidad de la deuda y el cumplimiento de los requisitos civiles para el pago válido.
Temas: ofrecimiento judicial de pago, consignación, exigibilidad de obligación, requisitos civiles del pago, carga probatoria, procedimiento especial