Código Procesal Civil

Artículo 802

En los casos que establece el Código Civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago.

Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación, deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo.

Comentario

El artículo 802 del CPC regula el derecho del deudor a solicitar la realización de un ofrecimiento judicial de pago y, cuando corresponda, la consignación de lo debido. Establece que este mecanismo se rige por lo que dispone el Código Civil, y establece una regla de conexidad procesal cuando existe un proceso contencioso relacionado con la obligación.

Temas: ofrecimiento judicial de pago, consignación, exoneración de responsabilidad del deudor, economía procesal, conexidad procesal, tramitación incidental