Artículo 802
En los casos que establece el Código Civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago.
Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación, deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo.
Comentario
El artículo 802 del CPC regula el derecho del deudor a solicitar la realización de un ofrecimiento judicial de pago y, cuando corresponda, la consignación de lo debido. Establece que este mecanismo se rige por lo que dispone el Código Civil, y establece una regla de conexidad procesal cuando existe un proceso contencioso relacionado con la obligación.
Temas: ofrecimiento judicial de pago, consignación, exoneración de responsabilidad del deudor, economía procesal, conexidad procesal, tramitación incidental