Código Procesal Civil

Artículo 801. Formalización

Consentida o ejecutorida la resolución que aprueba la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el Juez ordenará que la minuta sea elevada a escritura pública y que se inscriba en el registro respectivo.

Comentario

Establece el procedimiento de formalización del patrimonio familiar una vez que la resolución judicial que aprueba su constitución, modificación o extinción ha adquirido carácter ejecutable. Ordena al juez convertir la minuta en escritura pública e inscribirla en el registro correspondiente.

Temas: patrimonio familiar, formalización notarial, publicidad registral, escritura pública, resolución ejecutoriada, inscripción