Código Procesal Civil

Artículo 800. Modificación y extinción

La modificación y extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó, conforme al trámite previsto en este Subcapítulo en lo que fuese aplicable.

Comentario

Establece que los cambios o término del patrimonio familiar deben tramitarse ante el mismo juez que lo constituyó, aplicándose subsidiariamente el procedimiento previsto en el Subcapítulo 6. Concentra la competencia en razón de la cosa juzgada y continuidad de la tutela jurisdiccional sobre el régimen patrimonial familiar.

Temas: competencia jurisdiccional, patrimonio familiar, continuidad procesal, modificación de resoluciones, extinción de derechos patrimoniales, remisión normativa flexible