Código Procesal Civil

Artículo 8. Determinación de la competencia

La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

Comentario

El artículo establece que la competencia judicial se fija según los hechos y circunstancias existentes al momento de presentación de la demanda, permaneciendo invariable durante el proceso salvo disposición legal expresa en contrario. Consagra la estabilidad competencial como principio rector del procedimiento civil.

Temas: competencia judicial, momento determinante, estabilidad competencial, inmutabilidad procesal, principio de seguridad jurídica, cambios de hechos posteriores