Artículo 799. Audiencia
Si no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el trámite establecido en los Artículos 753, 754, 755, 756 y 757.
Comentario
El artículo 799 regula el procedimiento en la audiencia del proceso de constitución de patrimonio familiar, estableciendo dos vías: resolución directa sin contradicción o tramitación de la litis si existe oposición. Determina que el juez resuelva sobre lo probado cuando no hay contestación, o aplique el procedimiento contencioso ordinario si hay contradicción.
Temas: patrimonio familiar, audiencia judicial, contradicción procesal, resolución sin litis, procedimiento contencioso ordinario, carga de la prueba