Código Procesal Civil

Artículo 798. Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 759.

Comentario

El artículo establece que la participación del Ministerio Público en los procedimientos de patrimonio familiar se rige por las reglas generales previstas en el artículo 759. Así, determina el régimen de intervención de este órgano constitucional en asuntos que afectan intereses de orden público o de incapaces.

Temas: patrimonio familiar, ministerio público, intervención procesal, remisión normativa, derechos familiares, orden público