Código Procesal Civil

Artículo 794. Reconocimiento de presencia y existencia

La solicitud de reconocimiento de presencia y cesación de efectos de la sentencia que hubiera declarado la desaparición, ausencia o muerte presunta, se tramita conforme a este Subcapítulo, en cuanto sea aplicable.

Comentario

Regula el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la presencia y existencia de una persona previamente declarada desaparecida, ausente o presuntamente muerta, estableciendo que se tramita conforme a las reglas del Subcapítulo 5, con las adaptaciones necesarias. Produce la cesación de los efectos de la sentencia declarativa anterior.

Temas: reconocimiento de presencia, cesación de efectos de sentencia, reaparición, desaparición y ausencia, restitución de derechos, estado civil