Artículo 793. Sentencia fundada
La sentencia que ampara la solicitud, establece la fecha probable de la desaparición, ausencia o muerte presunta y, en su caso, designa al curador.
La sentencia es inscribible en los registros en donde deba producir efectos jurídicos.
Comentario
Establece los efectos y contenido de la sentencia que ampara la solicitud de declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. La sentencia fija la fecha probable del evento, designa curador cuando corresponde, y es susceptible de inscripción registral para producir efectos jurídicos erga omnes.
Temas: estado civil excepcional, fecha probable de desaparición, curador, inscripción registral, oponibilidad de sentencia, efectos civiles y patrimoniales