Artículo 792. Notificación
La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificará por edicto si se desconociera su dirección domiciliaria.
Comentario
Regula el modo de notificación de la resolución que admite a trámite la solicitud de declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. Establece que la notificación al interesado se hará mediante edictos idóneos al fin perseguido, y que los sucesores con domicilio desconocido serán notificados también por edicto.
Temas: notificación procesal, edictos, desaparición y ausencia, muerte presunta, sucesión, debido proceso