Código Procesal Civil

Artículo 789. Formalización de la autorización

Cuando el acto cuya autorización se solicita deba formalizarse documentalmente, el Juez firmará y sellará cada una de las hojas.

Comentario

Establece que cuando la autorización judicial para disponer derechos de incapaces requiere formalización documental, el Juez debe firmar y sellar cada hoja del documento. Garantiza la autenticidad y seguridad formal del acto autorizado.

Temas: autorización judicial, incapacidad, formalización documental, actos jurídicos, solemnidades procesales, autenticidad