Artículo 785. Ineficacia de la adopción
Dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite establecido en este Subcapítulo, en lo que sea aplicable.
Comentario
Establece el derecho del adoptado a solicitar la ineficacia de la adopción dentro del plazo de un año desde que cesa su incapacidad legal. El trámite se rige por las normas de administración judicial de bienes del mismo subcapítulo, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la pretensión.
Temas: ineficacia de adopción, capacidad progresiva, derecho del adoptado, plazo de ejercicio, autonomía familar, cese de incapacidad