Código Procesal Civil

Artículo 784. Ejecución

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el Juez oficiará al Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.

Comentario

El artículo 784 regula el trámite de ejecución de la sentencia de adopción. Una vez consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el juez debe oficiar al Registro del Estado Civil para que expida nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción en el margen de la partida original.

Temas: sentencia de adopción, ejecución de sentencia, partida de nacimiento, registro del estado civil, eficacia de resolución judicial, filiación adoptiva