Artículo 78. Cese de la representación judicial
La representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado, no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.
Comentario
El artículo regula las causas de terminación de la representación judicial, equiparándolas a las del cese de mandato común. Establece que la ejecución de un acto procesal por el representado no implica revocación automática del poder, sino que requiere declaración explícita.
Temas: representación judicial, cese de mandato, revocación de poder, actos procesales del representado, seguridad jurídica procesal, apoderado judicial