Artículo 776. Autorización judicial
El administrador judicial de bienes requiere autorización del Juez para celebrar los actos señalados en el Código Civil. Esta le será concedida oyendo al Consejo de Familia, cuando así lo disponga la ley.
Comentario
El artículo 776 establece que el administrador judicial de bienes debe obtener autorización previa del Juez para realizar actos específicos regulados en el Código Civil. Dicha autorización será otorgada previa audiencia del Consejo de Familia cuando la ley así lo requiera, garantizando el control jurisdiccional sobre la gestión del patrimonio.
Temas: administración judicial de bienes, autorización judicial previa, control patrimonial de incapaces, consejo de familia, actos del administrador, remisión al código civil