Código Procesal Civil

Artículo 767. Valorización

Puede ordenarse que los bienes inventariados sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia.

Pedida la valorización, el Juez nombrará peritos y fijará fecha para la audiencia respectiva.

Comentario

El artículo 767 del Código Procesal Civil autoriza al juez a ordenar la valorización pericial de los bienes que integran un inventario, siempre que la solicitud se formule antes de que termine la audiencia respectiva. La norma regula el procedimiento para designación de peritos y fijación de fecha de audiencia de valorización.

Temas: inventario judicial, valorización de bienes, pericia tasatoria, oportunidad procesal, diligencias de constatación patrimonial, audiencia inventarial