Artículo 763
Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar facción de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar.
Comentario
El artículo 763 del CPC autoriza a cualquier interesado a solicitar la formación de un inventario judicial cuando la ley lo exija o cuando sea necesario para identificar y constatar la existencia de bienes cuya seguridad se pretenda garantizar. Constituye un mecanismo procesal de fijación y documentación de bienes.
Temas: inventario judicial, individualización de bienes, aseguramiento patrimonial, prueba de existencia, medidas preventivas