Artículo 761. Improcedencias
Son improcedentes:
1. La recusación del Juez y del Secretario de Juzgado;
2. Las excepciones y las defensas previas;
3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuación inmediata;
4. La reconvención;
5. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y
6. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 y 429.
Comentario
El artículo 761 del CPC enumera las actuaciones procesales que carecen de viabilidad en los procesos no contenciosos. Establece un régimen de improcedencias que refleja la naturaleza simplificada y expeditiva de estos procesos, caracterizados por la ausencia de conflicto intersubjetivo de intereses y la menor intervención de mecanismos de defensa ordinaria.
Temas: procesos no contenciosos, improcedencias procesales, defensas en procesos voluntarios, prueba inmediata, simplificación procesal, naturaleza de la litis