Código Procesal Civil

Artículo 761. Improcedencias

Son improcedentes:

1. La recusación del Juez y del Secretario de Juzgado;

2. Las excepciones y las defensas previas;

3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuación inmediata;

4. La reconvención;

5. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y

6. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 y 429.

Comentario

El artículo 761 del CPC enumera las actuaciones procesales que carecen de viabilidad en los procesos no contenciosos. Establece un régimen de improcedencias que refleja la naturaleza simplificada y expeditiva de estos procesos, caracterizados por la ausencia de conflicto intersubjetivo de intereses y la menor intervención de mecanismos de defensa ordinaria.

Temas: procesos no contenciosos, improcedencias procesales, defensas en procesos voluntarios, prueba inmediata, simplificación procesal, naturaleza de la litis