Código Procesal Civil

Artículo 756. Trámite de la apelación con efecto suspensivo

Declarada fundada la contradicción el proceso quedará suspendido. En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 376. Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final.

Comentario

Regula el efecto suspensivo de la apelación en procesos no contenciosos cuando la contradicción es declarada fundada. Establece que el proceso se suspende y remite al procedimiento general de apelación previsto en el Artículo 376 para tramitar la alzada, tanto en la apelación de resoluciones interlocutorias como de la sentencia final.

Temas: efecto suspensivo de recursos, contradicción en procesos no contenciosos, apelación en procesos no contenciosos, suspensión de procesos, procedimientos de alzada