Código Procesal Civil

Artículo 755. Procedencia de la apelación

La resolución que resuelve la contradicción es apelable sólo durante la audiencia. La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada.

La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo.

Comentario

El artículo 755 regula la procedencia y modalidades de apelación de las resoluciones dictadas en procesos no contenciosos, distinguiendo según el momento de emisión (en o fuera de audiencia) y el sentido de la decisión. Establece efectos distintos (suspensivo o diferido) para la apelación de resoluciones que resuelven contradiciones y para las que ponen fin al proceso.

Temas: apelación en procesos no contenciosos, efecto suspensivo y diferido, contradicción, resoluciones apelables, plazos de impugnación, celeridad procesal