Código Procesal Civil

Artículo 754. Trámite

Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Artículo 758.

De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia.

Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.

Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable.

Comentario

El artículo 754 regula el trámite procesal de los procesos no contenciosos una vez admitida la solicitud inicial. Establece los plazos y actuaciones que el juez debe cumplir, distinguiendo entre supuestos con y sin contradicción, y culmina con la expedición de resolución o copia certificada de lo actuado, que es inimpugnable.

Temas: procesos no contenciosos, trámite procesal, audiencia de actuación, actuación de pruebas, contradicción y oposición, resolución inimpugnable