Código Procesal Civil

Artículo 749

Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:

1. Inventario;

2. Administración judicial de bienes;

3. Adopción;

4. Autorización para disponer derechos de incapaces;

5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;

6. Patrimonio familiar;

7. Ofrecimiento de pago y consignación;

8. Comprobación de testamento;

9. Inscripción y rectificación de partida;

10. Sucesión intestada;

11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.

12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y

13. La designación de apoyos para personas con discapacidad.

14. Los que la ley señale.

Comentario

El artículo 749 del Código Procesal Civil enumera taxativamente los asuntos que se tramitan como procesos no contenciosos, estableciendo el ámbito de aplicación de este procedimiento especial. Esta lista determinativa excluye conflictos intersubjetivos y define supuestos de jurisdicción voluntaria o de mero trámite judicial.

Temas: proceso no contencioso, jurisdicción voluntaria, ausencia de controversia, administración de bienes, sucesiones, registro de actos civiles