Artículo 748. Concurrencia de acreedores
Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata.
Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado el acreedor con derecho preferente.
Comentario
El artículo 748 regula la distribución del producto de la ejecución forzada cuando concurren múltiples acreedores sin prelación o después de satisfecho el acreedor privilegiado. Establece que el pago se efectúe a prorrata, es decir, proporcionalmente al monto de cada crédito respecto del total ejecutable.
Temas: ejecución forzada, concurrencia de acreedores, distribución prorrataria, derechos preferentes, insolvencia del deudor, igualdad de acreedores