Artículo 747. Pago al ejecutante
Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación.
Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, el producto del remate se distribuirá en atención a su respectivo derecho. Este será establecido por el Juez en un auto que podrá ser observado dentro de tercer día. Si luego de la distribución hay un remanente, le será entregado al ejecutado.
Comentario
El artículo 747 regula el pago al ejecutante en los procesos de ejecución forzada. Cuando el bien asegurador es dinero, se entrega al ejecutante tras aprobación de la liquidación; cuando hay múltiples ejecutantes con derechos distintos, el producto se distribuye conforme al derecho de cada uno, determinado por auto judicial.
Temas: ejecución forzada, pago al acreedor, liquidación en procesos civiles, distribución de dinero, concurrencia de acreedores, remanente