Artículo 746
Al disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.
La liquidación es observable dentro de tercer día, debiendo proponerse en forma detallada. Absuelto el traslado de la observación o en rebeldía, se resolverá aprobándola o modificándola y requiriendo su pago.
Comentario
El artículo 746 regula el procedimiento de liquidación de intereses, costas y costos que debe practicarse al momento del pago al ejecutante en un proceso de ejecución. Establece que el Juez ordena al Secretario de Juzgado realizar la liquidación dentro de un plazo determinado, con posibilidad de que sea objetada y resuelta por el tribunal.
Temas: liquidación de accesorios, ejecución de sentencias, costas y costos procesales, observación de liquidación, intereses en ejecución, seguridad jurídica en condenas