Código Procesal Civil

Artículo 744. Adjudicación en Pago

Si el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación prevista en el Artículo 746, la adjudicación queda sin efecto.

Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739.

Comentario

Regula la condición suspensiva de la adjudicación en pago: requiere depósito del exceso en plazo perentorio de tres días. Si se incumple, la adjudicación se resuelve ipso facto. Depositado el exceso, se perfecciona mediante entrega del bien mueble o auto de adjudicación del inmueble.

Temas: adjudicación en pago, exceso de remate, plazo perentorio, perfeccionamiento de adjudicación, ejecución forzada, resolución de adjudicación