Código Procesal Civil

Artículo 742. Segunda Convocatoria

Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento.

Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.

Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere.

Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas.

La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de remate cuando no hay postores en las convocatorias iniciales, estableciendo un sistema de reducciones porcentuales de la base de postura y permitiendo la adjudicación directa al ejecutante. Articula los mecanismos para asegurar la realización del bien y la satisfacción del crédito cuando falla el mercado de oferentes.

Temas: remate sin postores, subasta pública fallida, adjudicación al acreedor, realización de embargos, base de postura variable, ejecución forzada de bienes