Artículo 741. Incumplimiento del adjudicatario
Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo.
En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso del Poder Judicial por concepto de multa.
Queda a salvo el derecho del acreedor para reclamarle el pago de los daños y perjuicios que se le hayan causado.
El adjudicatario queda impedido de participar en el nuevo remate que se convoque.
Comentario
Regula las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario que no deposita el saldo del precio en el plazo legal. El juez declara nula la adjudicación, convoca nuevo remate, confisca el depósito inicial y sanciona al incumplidor con inhabilitación para participar en la nueva subasta.
Temas: ejecución forzada, remate de inmuebles, adjudicación, incumplimiento procesal, sanciones patrimoniales, nulidad del remate