Artículo 74. Facultades generales
La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
Comentario
El artículo 74 del CPC establece que la representación judicial otorga al apoderado las atribuciones y potestades generales del representado, salvo las que requieran facultades expresas. Esta representación alcanza todo el proceso, incluyendo ejecución de sentencia y cobro de costas, con la excepción de actos que exijan intervención personal del representado.
Temas: representación judicial, facultades del apoderado, legitimación procesal, poder judicial, intervención personal en el proceso, ejecución de sentencia