Artículo 729. Tasación convencional
No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable.
Tampoco es necesaria la tasación cuando el bien afectado es dinero o tiene cotización en el mercado de valores o equivalente. En este último caso, el Juez nombrará a un agente de bolsa o corredor de valores para que los venda.
Comentario
El artículo 729 exceptúa la tasación obligatoria en la ejecución forzada cuando las partes han acordado el valor del bien o cuando el bien es dinero o tiene cotización bursátil. No obstante, el Juez puede ordenar tasación de oficio o a pedido si considera desactualizado el valor convenido, decisión que es inimpugnable.
Temas: tasación en ejecución forzada, acuerdo sobre valor del bien, bienes con cotización bursátil, facultad judicial de oficio, remate y realizabilidad de bienes, inimpugnabilidad de decisiones judiciales