Artículo 728
Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados.
El auto que ordena la tasación contiene:
1. El nombramiento de dos peritos; y
2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa, la que no será mayor de cuatro Unidades de Referencia Procesal.
Comentario
El artículo 728 regula la etapa de tasación en el proceso de ejecución forzada, ordenando que una vez firme la resolución que ordena ejecutar, el juez designe dos peritos para valuar los bienes a rematarse. El auto de tasación debe contener el nombramiento de los peritos y el plazo para presentar dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa.
Temas: tasación de bienes, ejecución forzada, peritos valuadores, remate judicial, apercibimiento de multa, proceso ejecutivo