Artículo 725
La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas:
1. Remate; y
2. Adjudicación.
Comentario
Establece los dos modos procedimentales mediante los cuales se realiza la ejecución forzada de bienes afectados en un proceso de ejecución: remate y adjudicación. Define así el catálogo exhaustivo de mecanismos de realización patrimonial disponibles en la fase de cumplimiento forzado.
Temas: ejecución forzada, remate de bienes, adjudicación, realización patrimonial, procedimiento ejecutivo