Código Procesal Civil

Artículo 725

La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas:

1. Remate; y

2. Adjudicación.

Comentario

Establece los dos modos procedimentales mediante los cuales se realiza la ejecución forzada de bienes afectados en un proceso de ejecución: remate y adjudicación. Define así el catálogo exhaustivo de mecanismos de realización patrimonial disponibles en la fase de cumplimiento forzado.

Temas: ejecución forzada, remate de bienes, adjudicación, realización patrimonial, procedimiento ejecutivo