Artículo 723. Orden de Remate
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Comentario
Artículo que regula el acto de autoridad mediante el cual el juez ordena la enajenación forzosa de los bienes prendarios o hipotecarios al vencerse el plazo de ejecución sin pago voluntario o al desestimarse la contradicción del deudor. Constituye el acto procesal que inicia la fase de liquidación de la garantía.
Temas: ejecución de garantías, remate de bienes, prendas e hipotecas, proceso ejecutivo, mandato judicial