Código Procesal Civil

Artículo 722. Contradicción

El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales

Comentario

El artículo 722 del CPC reconoce al ejecutado el derecho de contradecir la ejecución de garantías dentro del plazo concedido para pagar, aplicando el régimen general de contradicciones establecido en la ley procesal. Esta norma asegura el ejercicio del derecho de defensa en un proceso que, por su naturaleza ejecutiva, limita los medios de impugnación.

Temas: contradicción, proceso ejecutivo, garantías reales, derecho de defensa, plazo de impugnación, ejecución