Código Procesal Civil

Artículo 719. Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras

Las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Arbitraje.

Comentario

El artículo regula la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales dictadas en el extranjero, sujetándolas al procedimiento general de ejecución de resoluciones establecido en el capítulo, previa su reconocimiento por tribunales nacionales. Establece la equivalencia procesal entre sentencias extranjeras reconocidas y decisiones internas, con remisión a normas especiales arbitrales.

Temas: ejecutabilidad de sentencias extranjeras, reconocimiento de resoluciones del extranjero, cooperación judicial internacional, títulos ejecutivos, laudos arbitrales extranjeros, jurisdicción y eficacia extraterritorial