Código Procesal Civil

Artículo 716. Ejecución de suma líquida

Si el título de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo al Subcapítulo sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialemente, se procederá con arreglo al Capítulo V de este Título.

Comentario

El artículo 716 regula la ejecución de sentencias condenatorias al pago de suma líquida o con liquidación aprobada, estableciendo que el acreedor puede solicitar medidas de ejecución conforme a las normas sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada. Si existe bien cautelado previo, se aplica el régimen especial de ejecución sobre bienes ya asegurados.

Temas: ejecución de sentencias, suma líquida, medidas cautelares, liquidación aprobada, embargo ejecutivo, bien cautelado