Código Procesal Civil

Artículo 715. Mandato de Ejecución

Si el mandato de ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto.

Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, éste se agregará al principal y se ordenará la refoliación a fin de ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se ordenará las medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada.

Comentario

El artículo 715 regula la emisión del mandato de ejecución en procesos de ejecución de resoluciones judiciales, estableciendo dos reglas: primero, cuando la obligación sea no patrimonial, el juez debe formular apercibimientos específicos al tipo de prestación; segundo, vencido el plazo inicial, se agregan las medidas cautelares al expediente principal para su ejecución, o se decretan medidas ejecutivas adicionales según la naturaleza de la pretensión.

Temas: ejecución de resoluciones judicales, mandato de ejecución, obligaciones no patrimoniales, apercibimiento, medidas cautelares, medidas ejecutivas