Código Procesal Civil

Artículo 706. Procedencia

Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales, con las modificaciones del presente Subcapítulo.

En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla.

Comentario

El artículo 706 regula la procedencia del proceso ejecutivo de obligación de hacer, estableciendo que se tramita conforme a las disposiciones generales del proceso ejecutivo con las especificidades del Subcapítulo 4. Exige que en la demanda conste el valor aproximado del cumplimiento y, eventualmente, la identificación de tercero sustituto.

Temas: obligación de hacer, título ejecutivo, proceso ejecutivo, ejecución por sustituto, certeza de prestación, naturaleza de la obligación