Artículo 705-A. Ejecución de la obligación
Determinado el costo del bien cuya obligación de entrega ha sido demandada, sea por la tasación presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero."
Comentario
El artículo 705-A regula el procedimiento cuando en la ejecución de una obligación de dar bien mueble determinado se ha establecido su valor mediante tasación o pericia. Producida esa determinación, la ejecución continúa aplicando las reglas previstas para obligaciones de dinero, simplificando así el trámite.
Temas: ejecución de bien mueble determinado, tasación y pericia en procesos ejecutivos, conversión de obligaciones en suma de dinero, economía procesal, mandato ejecutivo, proceso ejecutivo