Artículo 695. Ejecución de obligación de dar suma de dinero
A la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones Generales.
Comentario
El artículo 695 establece que las demandas fundadas en títulos ejecutivos para el pago de sumas de dinero seguirán el procedimiento regulado en las Disposiciones Generales del Código Procesal Civil. La norma fija el cauce procesal específico para este tipo de pretensiones, distinguiéndolas como materia del proceso ejecutivo.
Temas: título ejecutivo, obligación de dar suma de dinero, proceso ejecutivo, procedimiento sumario, certeza documental, ejecución de sentencia