Código Procesal Civil

Artículo 692. Limitación cautelar

Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisión inimpugnable.

Comentario

El artículo 692 del Código Procesal Civil establece una limitación al ejercicio de medidas cautelares en procesos de ejecución cuando existen garantías reales (prenda, hipoteca o anticresis) constituidas a favor del ejecutante. Prohíbe cautelar otros bienes del deudor mientras las garantías existentes cubran el crédito, salvo insuficiencia de valor o causas acreditadas que el juez admita.

Temas: medidas cautelares en ejecución, garantías reales, limitación de afectación patrimonial, proporcionalidad procesal, hipoteca y prenda en ejecución