Código Procesal Civil

Artículo 691. Auto y apelación

El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo.

En todo los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369 en lo referente a su trámite.

Comentario

Regula el plazo y la naturaleza de la apelación contra los autos que resuelven la contradicción en el proceso único de ejecución. Establece un plazo de tres días para apelar y diferencia el efecto suspensivo según se trate del auto que pone fin al proceso o de otros autos, remitiendo a los trámites generales de apelación.

Temas: contradicción en proceso de ejecución, apelación con efecto suspensivo, apelación diferida, autos terminales e interlocutorios, plazo de impugnación