Artículo 690-E. Trámite
Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.
Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución."
Comentario
Regula el procedimiento a seguir en los procesos de ejecución cuando el ejecutado formula contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas. Establece un trámite de traslado al ejecutante para absolver los argumentos del ejecutado, luego del cual el Juez debe resolver mediante auto con arreglo a las reglas de saneamiento procesal. Si no hay contradicción, el Juez ordena directamente la ejecución.
Temas: ejecución de títulos ejecutivos, contradicción del ejecutado, defensas procesales en ejecución, traslado y absolución, auto de saneamiento, audiencia en procesos de ejecución