Código Procesal Civil

Artículo 690-D. Contradicción

Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.

En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;

2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia;

3. La extinción de la obligación exigida;

Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental.

La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo."

Comentario

El artículo 690-D regula el derecho del ejecutado a contradecir el mandato ejecutivo dentro de cinco días desde su notificación, permitiéndole formular excepciones procesales, defensas previas y medios probatorios. Establece las únicas causales taxativas por las que procede la contradicción según la naturaleza del título, con regímenes diferenciados para títulos judiciales y extrajudiciales.

Temas: proceso de ejecución, mandato ejecutivo, contradicción del deudor, causales de impugnación, defensa en juicio ejecutivo, títulos ejecutivos