Código Procesal Civil

Artículo 69. Apoderados de las entidades de derecho público

El Estado y las demás entidades de derecho público, incluyendo los órganos constitucionales autónomos, pueden designar apoderados judiciales especiales para los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen conveniente por razón de especialidad, importancia del asunto discutido, distancia o circunstancias análogas, conforme a la legislación pertinente.

Comentario

Autoriza al Estado y entidades de derecho público, incluyendo órganos constitucionales autónomos, a designar apoderados judiciales especiales para representarse en procesos. La designación es facultativa y se justifica por razones de especialidad, importancia, distancia u otras circunstancias análogas, sujeta a la legislación específica de cada entidad.

Temas: representación procesal, entidades públicas, apoderado judicial, órganos constitucionales autónomos, capacidad procesal, especialidad técnica