Artículo 689. Requisitos comunes
Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.
Comentario
El artículo 689 establece los requisitos de procedibilidad comunes a todo proceso de ejecución: que la obligación sea cierta, expresa y exigible; y en caso de obligaciones pecuniarias, que sea líquida o liquidable aritméticamente. Esta norma fija el estándar mínimo que debe cumplir el título ejecutivo para que la acción prospere.
Temas: obligaciones civiles, certeza y determinación, título ejecutivo, liquidez de deuda, ejecución forzada, procedibilidad