Código Procesal Civil

Artículo 687. Prohibición de Innovar

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.

Comentario

El artículo 687 autoriza al juez a dictar medidas cautelares de no innovar para conservar el status quo fáctico o jurídico cuando existe riesgo de perjuicio irreparable, siempre que no sea aplicable otra medida cautelar específica. La medida opera de forma excepcional y únicamente respecto de personas y bienes involucrados en el proceso.

Temas: medidas cautelares, conservación del statu quo, perjuicio irreparable, tutela cautelar, prohibición de innovar, subsidiariedad cautelar