Código Procesal Civil

Artículo 677

Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella.

Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 53.

Comentario

Artículo que autoriza la ejecución anticipada de sentencias en procesos sobre relaciones familiares (separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, tutela y curatela), priorizando el interés superior del menor. Además, ordena al juez adoptar medidas inmediatas para frenar actos de violencia intrafamiliar sin esperar la sentencia definitiva.

Temas: ejecución anticipada en procesos familiares, interés superior del menor, medidas cautelares frente a violencia intrafamiliar, procesos de separación y divorcio, protección de menores en tramitación