Código Procesal Civil

Artículo 676. Asignación anticipada y sentencia desfavorable

Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuere necesario aplicándose lo dispuesto por el Artículo 567. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo.

Ejecución anticipada y cese inmediato de los actos lesivos en asuntos de familia e interés de menores.-

Comentario

El artículo regula las consecuencias patrimoniales cuando la sentencia desestima la pretensión del demandante que obtuvo una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos. Establece la obligación de devolver lo percibido más intereses legales, cuya liquidación corresponde al Secretario de Juzgado, con posibilidad de impugnación mediante apelación suspensiva.

Temas: medidas cautelares, asignación de alimentos, restitución de lo indebidamente percibido, interés legal, apelación con efecto suspensivo, contrapeso procesal